FERIADOS JUDICIALES Y DIAS NO LABORABLES
En Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 1955, reunidos en la Sa'a de Acuerdos, el Sr. Pres dente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. D. Rodolfo G, Valenzuela y los Sres. Ministros Dres. D. Felipe Santiago Pérez, D. Atilio Pessagno, D. Luis KR. Longhi y D. Tomás D, Casares, Que el Tribunal ha tomado debida cuenta de la resolución adoptada por la Presidencia en 22 de marzo ppdo., por la que se declara enáles son los días fer ados judiciales y no laborables dentro de la Administración de Justicia, teniendo en cuenta los altos propósitos de bien público que inspiraron el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1" 3991 de fecha 21 de marzo último.
Que es menester acordar permanentemente las actividades de los Tribunales Nae onales con las de la Administración Pública, conforme al imperativo patriótico de servir mejor los intereses del país y de su pueblo.
Resol vieron :
Modificar el art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional, estab'ecióndose que serán feriados judicales los días 1 de mayo, 25 de mayo, 9 y 26 de julio y 17 de octubre y no laborables los días 1 de enero. Tunes y martes de carnaval, viernes santo, 17 de agosto y 25 de diciembre, sin perjuicio de la feria del mes de enero de cada año que se mantiene en todos sus términos.
El Sr. Ministro Dr. D. Tomás D. Casares dijo:
Que de acuerdo con lo d'spuesto en el art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional corresponde considerar laborables y hábiles para los trámites judiciales los días a que se refiere el decreto en cuanto su carácter de feriados o no laborables provenza de disposiciones reglamentarias. No así cuando proviene de preceptos legales. Debiendo observar a este respecto que el carácter inháb 1 invariablemente reconocido a los feriados religiosos de ambos preceptos en la actuación de la Justicia Nacional comportó la aceptación por parte de la ley civil de la obligatoriedad de dichas disposiciones, atento lo dspuesto por el art. 6" del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital Federal que es ley supletoria
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:6
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