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Fallos: 231:63 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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a la indemnización de $ 100.000 por daño emergente y luero cesante, corresponde, asimismo, desestimarlo, toda vez que a tal resarcimiento se opone claramente el texto expreso del art. 11 de la ley 13.264 y la jurisprudencia constante de esta Corte Suprema, entre otros en los fallos de los tomos 225, pág. 522 y 228, pág.

729, Que la imposición de las costas a la actora en primera y segunda instancias es procedente con sujeción al art. 28 de la ley mencionada, debiendo las de esta instancia ser soportadas por las partes en el orden causado, por no prosperar ninguno de los recursos interpuestos.

Que en cuanto al monto de las costas devengadas en las instancias anteriores, revisible por esta Corte por exceder en conjunto el límite legal deben ser ajustadas al criterio vigente para casos análogos.

Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 196 en lo principal que dispone, así como en la imposición de las costas de primera y segunda instancias. Y se la modifica en cuanto al monto de las referidas costas que se fijan en pesos ochenta mil moneda nacional para el Dr. Jesús H. Paz y pesos veintiocho mil moneda nacional para el Dr Alfredo Luis Ledesma por sus trabajos en primera instancia. Y en pesos veinte mil moneda nacional para el mismo Dr. Paz y en pesos siete mil de igual moneda para el Dr. Ledesma por su labor ante la Cámara.

Las costas de esta instancia se pagarán por su orden Ronorro G. VALENZUELA — ATIrLIO PessacNo — Luis R. Lon

GHI.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-63

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