SUPLENCIA DE "AS DEFENSORIAS OFICIALES ANTE
LA CORTE SUPREMA Y TRIBUNALES NACIONALES
EN LO CIVIL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN
LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE LA CAPITAL
FEDERAL
En Buenos Aires a los 10 días del mes de febrero del año 1955, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor D.- Rodolfo G. Valenzuela, y los Sres, Ministros Dres. D. Tomás D. Casares y D. Atilio Pessagno, y Considerando:
Que al Sr. Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Tribunales Nacionales en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo, a cargo de la Defensoría n'" 1, Dr.
D. Rafael Eduardo Castells Méndez le ha sido acordada la licencia anual ordinaria por la Cámara respectiva.
Que encontrándose vacante la otra Defensoría y ante la necesidad de su atención, corresponde ser desempeñada por el funcionario titular de igual cargo ante la Justicia Nacional en lo Penal de la Capital Federal.
Resolvieron :
Las Defensorías de Pobres, Incapaces y Ausentes ante la Corte Suprema y Tribunales Nacionales en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo serán atendidas, hasta el reintegro del titular de la n" 1, por el Defensor Oficial ante los Tribunales Nacionales en lo Penal de la Capital Federal de nombramiento más reciente, Dr. D. Miguel Angel Madariaga. Dicho funcionario deberá hacerse de
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 231:23
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-23¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
