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Fallos: 231:209 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tal como lo sostuve al dictaminar el 25 de abril de 1952 en la causa C. 860, L. XI, entiendo que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es una entidad descentralizada del Estado Nacional, de creación constitucional, Por ello, tratándose de un juicio de expropiación en el que el monto de lo diseuntido es superior al establecido en el art. 24, inc. 7°, ap. a), de la ley 13.998 considero procedente el recurso ordinario de apelación deducido a fs. 195, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la ley 13.264 (doctr. Fallos: 222, 395 y 223, 367) ; no así el interpuesto a fs. 196 por cuanto el agravio cuya reparación se intenta no excede el monto a que se refiere la citada disposición de la ley 13.998.

En cuanto al fondo del asunto la Municipalidad actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 206). Buenos Aires, 17 de diciembre de 1954.

— Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1955.

Vistos los autos: "San Martín Bernardo c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ expropiación", en los que a fs. 197 se han concedido los recursos ordinarios de apelación.

Considerando :

Que respecto a la falta de acción no se ha demostrado ni en esta instancia ni en las anteriores que, co

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-209

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