10.439/47, reglamentario de la ley 11.682 (T. O. en 1947) de impuesto a los réditos.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e industria.
El art. 118 del decreto 10.439/47, reglamentario de la ley 11.682 (T. O. en 1947), de impuesto a los réditos, es expreso y terminante en el sentido de subordinar la procedencia de las deducciones que se hagan en concepto de reservas para indemnizaciones por despido, a la adopción de los sistemas por él indicados o de otro que el contribuyente proponga y la Dirección Impositiva acepte. Las reservas sobre los beneficios extraordinarios hechas sin sujeción a ninguno de los dos sistemas del decreto u otro aprobado por la Dirección, no pueden ser deducidas. Lo contrario importaría convertir en letra muerta ese precepto y malograr su finalidad, que es facilitar la fiscalización.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Rosario, 7 de junio de 1954.
Y vistos: este recurso de repetición de pago del impuesto a los beneficios extraordinarios seguido contra la Dirección General Impositiva por la Sociedad Industrial Talleres MetaJúrgicos "La Helvética" S.R.L. y por repetición del impuesto a los réditos por los socios de esa entidad, Sres. Carlos Caronni (exp. 8756), Ricardo Mario Romegialli (8758), Emilio Terradez (8759), Valentín Terradez (8760) y Ricardo Cónsul Romegialli (8762), del que resulta:
A fs. 10 comparece el apoderado de "La Helvética" S. R. L., cuya sede está en Cañada de Gómez, iniciando la demanda expresada por cobro de la suma de $ 38.206,48 m/n., más sus intereses y costas, pagada en concepto de impuesto a los beneficios extraordinarios correspondientes a los ejercicios de los años 1945, 1946, 1947 y 1948, recurso ya rechazado en la fase administrativa (art. 74, ley 11.683), a raíz de la liquidación practicada, con motivo de un ajuste, por un funcionario fiscalizador de la demandada.
El contribuyente se agravia porque se eliminó del balance todo importe en concepto de reservas destinadas a las indemnizaciones de la ley 11.729 (art. 118, decreto n° 10.439/47 y 14.133/48) por hacerlas sin cumplir los requisitos previstos en las normas citadas se asignaba anualmente una partida sin
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:166
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