FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1955.
Vistos los autos: "Bruni, Ernesto apela resolución Cámara de Alquileres", en los que a fs. 135 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que para resolver ante todo si procede el recurso extraordinario concedido, es necesario relatar los hechos que condujeron a la resolución de la Cámara de Alquileres del 17 de setiembre de 1952, al pronunciamiento judicial del 17 de noviembre de 1952 y a la segunda resolución de la Cámara citada, por la cual se impuso al recurrente la multa que se confirma en la sentencia de fs. 128, objeto del recurso extraordinario.
Que el Sr. €. Ortega alquilaba a I. Aveleyra un inmueble sito en la calle Donizetti 214. Por otra parte, el Sr. E. Bruni era inquilino del departamento situado en la calle San José 269, piso 2, F. Entre Bruni y Ortega se convino la permuta de, las casas que ocupaban y se sometió su acuerdo a la Cámara de Alquileres que lo autorizó con intervención de los propietarios el 17 de setiembre de 1952, El 23 de octubre del mismo año el Sr.
Aveleyra deminció a la Cámara que Bruni no había entrado a ocupar su casa, sino que la había cedido a la Srta.
Gagliardi, quien alquilaba a Bruni una casa de su propiedad sita en la calle San Nicolás 562, convenio que se habría hecho en el juicio de desalojo que el Sr. Bruni tenía promovido a su inquilina Gagliardi. El 1? de mayo de 1953 la Srta. Gagliardi contrata con su dueño cl Sr. Aveleyra la locación de la casa Donizetti 214, transferida por Ortega a Bruni, Y el 14 de julio del mismo
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:160
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