asignados a tierras situadas sobre el camino de cintura que, aunque tienen menos frente sobre ese camino, son de menor superficie,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación deducido a fs. 158 es procedente de acuerdo a lo que disponen los arts. 24, inc. 7, ap. a), de la ley 13.998 y 22 de la ley 13.264.
En cuanto al fondo del asunto, el Banco Hipotecario Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 182). Buenos Aires, 23 de diciembre de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1955.
Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional e/ Larumbe y Barberia de Marsonet, Juana Antonia s/ expropiación", en los que a fs. 158 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que la tierra expropiada en este juicio es contigua a la fracción cuyo valor consideró esta Corte en la causa que se cita en la sentencia apelada (Bco. Hipotecario e/ Goggi"') fallada el 29 de julio de 1954, En efecto, una de las esquinas del inmueble expropiado es la del camino de cintura y la calle Campana, intersección en la que estaba situado aquel terreno. Por consiguiente, habida cuenta de que allí se fijó, para la misma época julio de 1948) un valor unitario de $ 11,59, y de la sen
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:163
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