la casa que aquel convenio le autorizaba a ocupar, para obtener de ese modo la ocupación de la de su propiedad, alquilada por la Srta. Gagliardi, se hicieron con expresa conformidad de todos los interesados, es decir, tanto de los inquilinos permutantes como de los dueños de las casas permutadas. La segunda permuta que el Juez de Paz aprobó no implicó alteración ilegítima de lo autorizado por la Cámara de Alquileres, puesto que si bien modificó lo convenido en la primera —respecto a la ocupación de la casa de Aveleyra por parte de Bruni—, lo hizo por iniciativa y con la conformidad de los interesados. Por ello no obsta al valor de la aprobación judicial el que ésta se haya dispuesto con abstracción de lo convenido en la primera. Y en cambio comporta desconocimiento de la autoridad de esa aprobación lo resuelto por la Cámara de Alquileres al sancionar a Bruni por el acto judicialmente aprobado, del cual tenía completo conocimiento dicha Cámara.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 128 en cuanto ha sido objeto del recurso.
Tomás D. Casares — ATILIO PEssaGNO — Luis R. LonGHi.
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. JUANA ANTONTA
LARUMBE Y BARBERIA DE MARSONET
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Corresponde confirmar la sentencia que fija el valor unitario de la tierra exproginda en men, 8,82 si la Corte E o Mee DI eMe 11,59 el Le ptneo también con _ valores
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:162
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