el Sr. Aveleyra declara ante la Cámara de Alquileres que efectivamente firmó con la Srta. Gagliardi el contrato aludido, a raíz de intervenir en una audiencia de conciliación convocada por el Juez de la causa en el juicio de desalojo seguido por Bruni contra Gagliardi, oportunidad en la que, con su conformidad, se convino que la Srta. Gagliardi ocuparía la casa de la calle Donizetti y el Sr. Bruni la suya propia de San Nicolás 562, que la Srta. Gagliardi le alquilaba, todo lo cual resulta, además de los testimonios de fs. 91 y 92. A fs. 100 la Cámara de Alquileres resuelve que no hay "cosa juzgada", pues el acuerdo que se acaba de mencionar "lo fué por presentación de partes y por derecho propio, lo que no guarda relación alguna con lo actuado por ese organismo que intervino a solicitud de partes y conforme lo dispone el art. 32 de la ley 13.581 y decreto 24.349/ 950? y que habiendo sido simulada la primera permuta pues tuvo por objeto que Bruni obtuviese desocupada la casa de la calle Donizetti para cederla a su locataria la Srta. Gagliardi, corresponde condenar a Bruni al pago de una multa de $ 2.000. Confirmada esta decisión a fs. 128 se deduce recurso extraordinario por considerar que está en cuestión la validez de lo decidido por el Juez Nacional de Paz al aprobar el convenio de que se hizo mención.
Que, como lo dictamina el Sr. Procurador General, el recurso extraordinario es procedente porque está en cuestión la validez y el alcance de la decisión judicial por la cual se aprobó el acuerdo en cuya virtud la Srta.
Gagliardi entró a ocupar la casa que Bruni había permutado con Ortega, con la conformidad de su dueño, el Sr. Aveleyra.
Que tanto la primera permuta, —de Bruni con Ortega— autorizada por la Cámara de Alquileres, como la segunda por la cual Bruni cedió a la Srta. Gagliardi
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:161
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