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Fallos: 231:157 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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$ 17,86 y 14,90 m/n. el m3), evitando así que dos lotes contiguos de idéntica dimensión y sobre una misma calle s°an justipreciados en una forma tan dispar como la aconsejada por el Tribunal de Tasaciones ($ 17.86 y $ 11.90 m/n, el m2).

Debe destacarse que en exp. B, 5496, caratulado : " Banco Hipcteeario Nacional e./ Ghisiglieri de Daleffe Paulina", que se tiene a la vista (manzana D., lote 6), el representante de la actora Ing. Jorge E. Pujadas (fs. 26 del exp. adm.), luego de dividir la tierra a expropiarse en varias zonas lineales, estableció un coeficiente de ubicación para los lotes ubicados desde los 50 hasta los 100 mts, (en la que está incluída el lote 8) de 55,95 y para los ubicados desde les 101 hasta los 175 mts. (en la que está "incluída el 9), de 49,93, lo que arroja entre .mbos solares una desvalorización (6,02) aun menor a la aceptada por esta Cámara en el presente pronunciamiento (10). Asimismo cabe señalar la escasa diferencia registrada entre el coeficiente atribuido por este Tribunal y el aconsejado por el Ing. Pujadas para el lote 9 quien acepta expresamente a fs. 265 de dichas actuaciones, que deb? tenerse "en cuenta el destino de los lot's (fin de semana) para les cuales el alejamiento no es tan imperante, como para los destinados a vivienda permanente. ..".

VI. Resumiendo lo antes expuesto, cabe coneluir que el monto de la indemnización debe ser fijado para el lote 8, a razón d+ $ 17,86 el m3, en la suma de $ 47.729,06 m/n.; y para el lote 9, a razón de $ 14,90 el m2, en $ 39.818,75 m/n.

A las cantidades indicadas, debe agregarse la de $ 7.000 m/n., en que han sido de común acuerdo valuadas las mejoras. En definitiva, el monto tctal de la indemnización inclusive mejoras, alcanza a la suma de $ 94.547,81 m/n, VII De conformidad a lo dispuesto en el art. 28 de la ley 13.264, las costas deben ser abonadas por la actora.

Por tanto: modificándose la sentencia de fs, 134, se establ=ce_el monto tetal de la indemnización en la suma de $ 94.547,81 m/n. En lo demás que aquélla decide y que ha sido materia de recurso, se la confirma, Las costas de esta instancia también a cargo de la actora en atención al resultado ae los recursos, — Ventura Esteves, — Agustín S, Coll Zuoaga.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-157

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