DicramEN DEL Procrravor GENERAL Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación deducido a fs.
177 es procedente de acuerdo a lo que disponen los arts.
24, ine. 7, ap. a), de la ley 13.998 y 22 de la ley 13.264 En cuanto al fondo del asunto, el Baneo Hipotecario Nacional actúan por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 188). Buenos Aires, 23 de di ciembre de 1955. — Carlos G, Delfino.
FALLI DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1955.
Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional e/ Gargiulo Luisa s/ expropiación", en los que a fs. 177 via, se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando :
Que la estimación hecha por el Tribunal de Tasaciones, en la parte que la sentencia de la Cámara no ha modificado, se funda en elementos de juicio relativos a compraventas de tierras próximas a la expropiada, de carneterísticas sustancialmente análogas a las de esta última y que se efectuaron en la época de la desposesión. Ni la elección de los antecedentes, ni la correeción de los precios respectivos en razón de las dimensiones, condiciones de pago y fecha de las operaciones son susceptibles de objeción atendible. Lo es en cambio el coeficiente de ubiención, del que se hace en la sentencia de la Cámara una crítica que el memorial de fs 188 no intenta rebatir.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:158
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