Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada debiendo pagarse en el orden causado las costas de esta instancia en razón del resultado de los reCursos.
Rovornro G. VaLenzuELa — ToMÁs D. Casares — ArTiLiO Pessacxo — Lvis R. Lon,
ERNESTO BRUNI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procede admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia confirmatoria de una multa que la respectiva cámara de alguileres aplicó por consid°rar simulada una permuta que anteriormente había sido aprobada con fuerza de cosa juzgada en el juicio sobre desalojo, con la ecnformidad expresa de todos los propietarios e inquilinos interesados,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
Pretendiendo el apelante que la decisión recurrida desconoce los efectos de un pronunciamiento judicial pasado en autoridad de cosa juzgada, el remedio federal es formalmente procedente.
En cuanto al fondo del asunto, el Gobierno Nacional actúa por intermedio de representante especial, quien ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde (fs. 147). Buenos Aires, 15 de diciembre de 1954. — Carlos G. Delfino,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:159
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