es aceptable ya que sólo menciona la existencia de algunos obstáculos parciales como ser edificación y árboles que se encuentran, ambas cosas, algo retiradas de las vías, siendo de destacar a este respecto el informe producido por la Comisión de Fomento de Capitán Bermúdez que expresa que "la visual, dentro de Ir zona urbana en que se encuentra, se conceptúa normal" (v. fs. 75) y los informes agregados al sumario administrativo que conceptúan que "la visibilidad es perfecta" v. fs. 36 vta. y 38). Por otra part", no se desprende de los autos que el paso a nivel esté ubicado en una zona muy poblada y, en lo que al tránsito respecta, aunque los informes aludidos revelan que el paso a nivel es transitado diariamente por muchas personas y vehículos, cabe señalar que los mismos informes y la propia demanda de fs, 6 relacionan ese tránsito con la entrada y salida de obr'ros de varios establecimientes industriales existentes en las proximidades, lo que permite suponer que su frecuencia no es continua, pudiendo agregarse, a mayor abundamiento, que el inferme de la Comisión de Fom"nto aclara que "solamente parte de los obreros que trabajan en la Celulosa, Electroclor y Berelo, transitan dicho paso a nivel ya que muchos utilizan los otros eruces que existen en el pueblo" y que tanto ese informe, como el del Comisario de Policía de Capitán Bermúdez, destacan que ccmo el paso cuenta en ambos ladcs con camino pavimentado y mejorado, las pendientes existentes no hacen peligroso el cruce, ni aun en caso de lluvia (v. fs. 56 y 68), Haciendo mérito a todas estas cireunstancias, el suscripto — considera que el cuadro general de peligrosidad que ofrecía el eruce teniendo cn cuenta su configuración y tránsito no hacía indispensable el emplazamiento de barreras y puede con:ide- ' rarse suplido razonablemente por el sistema de señales acústicas instalado por la empresa, Establecido lo que antecede, corresponde declarar que, pes? a lo invocado en la demanda, no se ha probado en estes autos que las señales acústicas no hayan funcionado debidamente en esa emergencia, El sumario administrativo señala que la campanilla de alarma funcionaba normalmente (v. fs. 36 vta.) y lo mismo expresan los informes agregados a fs, 49, 55 y 67, entre los que cabe destacar a estos dos últimos, producidos por la Comisión de Fomento y por la Comisaría de Policía de Capitán Bermúdez. El informe de la Comisión de Fomento agrega que el sonido de la campana es estridente y aunque el acta de inspección ocular de fs: 20 indica que en el momento de la inspección la campana no estaba en condiciones de funcionamiento, ello debe atribuirse fundadamente a que,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:143
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