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Fallos: 231:140 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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previstos en el citado precepto y con prescindencia del fin que se persigue, la sustitución de las barreras o guardaganados por otros medios de mayor aleane: preventivo 0 de eficacia reconocida en su uso, como las combinaciones de luees y campañas de alarma, no practicados cuando la ley se sancionó,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Rosario, 31 de diciembre de 1953.

Y vistos: Los caratulados "Bellini Osvaldo y Cía. S.L.

y Gusmerini, Maximiliano e./ Ministerio de Transportes de la Nación - Daños y perjuicios", expte, n" 10.041 del eual resulta :

a) _ Que la razón social "Osvaldo Bellini y Cía, S.R.L.

y don Maximiliano Gusmerini, por medio de apoderado. demandan a la Nación por indemnización de daños y perjuicios que estiman en la suma de $ 16.000 m/n. y $ 100,000 m/n., respectivamente, Dicen que, en fecha que indican, un tr"n de pasajeros del F.C.N. Gral, Belgrano atropelló a un jeep de propiedad de la firma "Osvaldo Bellini y Cía." en circunstancia en que dicho vehículo, que era eiado por Maximiliano Gusmerini a quien acompañaba Juan Alfonso Ramírez, intentaba »travesar un paso a nivel existente en jurisdicción de Capitán Bermúdez en el eruee de las vías con la Avenida Celulosa y hace presente que a raíz del choque fallecieron los dos ocupantes del automóvil, > Sostienen que la causa del siniestro debe atribuirse a la falta de barreras en el paso a nivel, agravada por la cirennstancia de que las vías se encuentran sobre un terraplén de unos dos metros de altura, aproximadamente lo que obliga a los vehículos a acelerar en el ascenso y frenar en el descenso.

Agregan que la Avenida Celulosa sirve de acceso a las fábricas de la Celulosa Argentina instaladas en la localidad de Capitán Bermúdez donde trabajan miles de obreros, que utilizan la misma entrada y salida de su trabajo o sea que se trata de una calle de intenso tránsito y que, aparte de ello, la visibilidad del eruce es defectucsa por la edificación que lo circunda y por la frondosidad de los árbol°s próximos a las vías, todo lo epal determina la peligrosidad del Iurar e

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-140

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