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Fallos: 231:137 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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ajenos a las fluetuaciones propias del giro de la actividad a que se dedica la firma empleadora e imputables a la voluntad unilateral del principal" (fs. 15 de esta queja).

Según la Sala 3° "la comprobación mediante libros llevados en forma legal, de un estado deficitario no imputable a situaciones fraudulentas, dolosas o a actos de mala administración, alcanza a configurar e implica, como su consecuencia, la disminución o falta de irabajo, requerida por la ley para eximir al principal de la doble indemnización" (fs, 17 de esta queja y fs. 81 del expediente principal).

Por su parte, la Sala 4° "ha precisado reiteradamente que no toda falta o disminución de trabajo es susceptible de ser legítimamente invocada por el empleador. La fa.ta de trabajo a que alude el precepto exami nado, se vincula con la idea de magnitud de la misma y por consiguiente debe concluirse que la disminución en un ejercicio no es suficiente, pues ello constituye un hecho normal. La disminución, en suma, tiene que ser firme, persistente, es decir, corresponde demostrar al patrón que no es transitoria (fs. 18 de esta queja).

Concordantemente con este último criterio, expuesto en un fallo del 30 de setiembre de 1953, la Sala 1° del mencionado tribunal declaró procedente, el 18 de febrero de 1954, el pago de la doble indemnización en un caso en que el despido se produjo en oportunidad en que las ventas, que habían experimentado nna fuerte merma durante diez meses, tendían a aumentar su nivel e importancia en el momento en que se produjeron los despidos del personal y el cierre del negocio (fs. 55 vta., 193 y 205 del expediente "Peláez, Nelly Martha y otros c/ Sasson Hnos."°).

Que en el caso de autos, tanto el juez como la Sala 3" han considerado que la fuerte disminución en las ventas

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-137

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