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Fallos: 231:138 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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sufridas por el empleador desde octubre de 1952 hasta julio de 1953, no obstante el considerable aumento que experimentaron en agosto y setiembre subsiguientes, configura la disminución de trabajo prevista en el art.

67 del decreto 33.302/45 (fs. 46 vta., 53 y 65 del expediente principal).

Que dicho pronunciamiento está en desacuerdo con los de las Salas 1° y 4° aludidos precedentemente, por lo cual no debió prescindirse en el caso del tribunal pleno, como por otra parte lo había solicitado la actora, para evitar la discordancia señalada y dar debido camplimiento a lo dispuesto por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional en consonancia con el art. 28 de la ley 13.998 y a la finalidad del mismo reiteradamente señalada por esta Corte Suprema (Fallos: 225, 26; 226,402; 227, 524 y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador _..

General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 71 del expediente principal y, siendo innecesaria mayor sustanciación, se resuelve dejar sin efecto la sentencia dictada a fs. 65 del mismo y remitir los autos al tribunal de procedencia a fin de que, observándose lo establecido por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, se proceda a dictar nuevo fallo en este juicio por la Sala que sigue en orden de turno, RonoLro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SanTIAGO Pérez — ArTILIO PessacNo — Luis R. LonGHi.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-138

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