FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1955.
Vistos los autos; "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Fernández, Celia Elda y otro e/ Lo Monaco, Mario", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el estudio de los informes agregados de fs. 15 a 19 de esta queja, del expediente principal a que ésta se refiere y de los mencionados en el oficio de fs. 9, pone de manifiesto la falta de uniformidad de los pronunciamientos de las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital acerca del criterio a seguir para determinar en los casos sometidos a su conocimiento la existencia de la disminución o falta de trabajo a que alude el art. 67 del decreto-ley 33.302/45 para eximir al empleador del pago de doble indemnización por despido.
Para la Sala 1 "la disminución de las ventas, debidamente comprobada, puede o no configurar por si sola la disminución o falta de trabajo a que alude el art.
67 del decreto 33.302/45, ya que resulta imprescindible analizar y merituar en cada caso no sólo la intensidad de esa disminución sino los diversos factores que pueden haber conducido a la merma y la-condncta del dueño del negocio en la emergencia" (fs. 16 de esta queja).
La Sala 2 "acepta como comprendida la causal de merma de ventas —debidamente comprobada— para acreditar la disminución o falta de trabajo, si bien cabe destacar que se ha expedido en contrario en casos en que, por la apreciación de las constancias del expediente, ha surgido que dicha merma obedece a fenómenos
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:136
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