carece de objeto el recurso extraordinario interpuesto para obtener el levantamiento de dicha medida (1).
CELIA ELDA FERNANDEZ Y OTRO
v. MARIO LO MONACO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Habiéndose resuelto en la sentencia apelada que la sola disminución de las ventas constituye la causal de disminución o falta de trabajo a que alude el art, 67 del decreto-ley 33.302/45 para eximir al empleador del pago de doble indemnización por despido, sin dars: cumplimiento a lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, no obstante la discordancia existente sobre el punto entre las salas que componen la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, corresponde admitir el recurso extraordinario, dejar sin efecto dicha sentencia y remitir los autos al tribunal de procedencia para que falle nuevamente la causa, observando lo establecido en la norma reglamentaria citada.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Pretendiendo el apelante que la sentencia impugnada ha sido emitida sin observarse el requisito que impone una norma federal —cual es el artículo 113 del Reglamento para la Justicia Nacional—, estimo que el recurso extraordinario es procedente y que correspondería hacer lugar a la presente queja motivada por la denegatoria de aquél. Buenos Aires, 4 de junio de 1954.
— Carlos G. Delfino.
— (1) 19 de abril, Fallos: 211, 721; 217, 689; 223, 172,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:135
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