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Fallos: 231:132 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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instancia; recordaron que en la contestación de la demanda habían negado el monto de la propina y afirmaron que el actor no lo ha demostrado con la prueba producida (fs. 106/7). Agregaron que la liquidación practicada por el actor en su expresión de agravios era extemporánea y ajena a la litis, contraria a la igualdad en el procedimiento y a la defensa en juicio.

La respectiva sala de la Cámara de Apelaciones dictó sentencia a fs. 110. En ella declaró la invalidez de las cláusulas de los convenios colectivos aludidos según las cuales la propina no forma parte del salario. Por ello revocó el pronunciamiento apelado y ordenó devolver los autos al juzgado de origen "debiendo el Sr. Juez a quo conforme a la prueba de autos y en los términos del art. 90 de la L. O. dictar nuevo fallo" (fs. 110).

Por entender que en su sentencia de fs. 96/8 había emitido opinión acerea del asunto en debate, el Sr. Juez solicitó a la sala que aclarase el aleance de su revocatoria (fs. 115). La sala entendió que su fallo de fs. 110 resuelve las cuestiones planteadas, quedando sólo por establecer la liquidación de lo que en su virtud debe pagarse al actor; por lo que así lo declaró y mandó devolver el expediente al juzgado de origen para que procediera a practicar la liquidación, como oportunamente se hizo a fs. 117.

Notificados de las actuaciones de fs. 115 a 117, los demandados plantearon su nulidad a fs. 120, en la inteligencia de que de tal modo se prescindía del pronunciamiento que correspondía dictar previo examen y valoración de la prueba producida por las partes acerca de si el actor percibía o no propina, y su monto en caso afirmativo:; con lo cual se violaba la garantía de 'a defensa en juicio.

La sentencia dictada por la Sala a fs. 129 mantiene

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-132

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