extraordinario, Tal es el caso en que la sentencia de primera instancia que declaraba, como cuestión de puro derecho, que la propina no integra el sueldo de un empleado, fué revocada ordenándose dictar nuevo fallo sobre las demás cuestiones de hecho planteadas con respeto a la efectiva percepción de propina por el empleado y el monto de ella, en caso afirmativo, no cbstante lo cual.el juez, ateniéndose a la aclaratoria que a su pedido 1+ hizo la-cúmara, se limitó a practicar la liquidación de lo adeudado al actor, sin examinar, como tampoco lo hizo la posterior resolución confirmatoria, las cuestiones de hecho mencionadas ni la prueba producida en el juicio a ese respecto.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Sostiene el recurrente que en el presente caso se han violado las formas sustanciales del juicio, —por haber sido condenado sin que medie sentencia regularmente dictada—, y desconocido, en consecuencia, la garantía del art. 29 de la Constitución Nacional.
Constituyendo lo expuesto, en mi opinión, cuestión federal bastante para determinar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto en el principal, estimo pertinente la presente queja motivada por la denegatoria de aquél. Buenos Aires, 23 de marzo de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1955.
Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por José Farusi y otro en la causa Cugno Oscar M. y otros e/ Turazzini Guillermo y Cía.", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:130
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