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Fallos: 231:129 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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decretada por el primero de dichos magistrados, en posesión de los hienes de la sociedad fallida embargados en el presente juicio, se ha planteado entre ambos maeistrados nn conflicto que importa en realidad una enestión de competencia.

Que dicha cuestión no aparece en antos debidamente trabada, pues no se ha hecho conocer al juez de la quiebra la negativa del tribal del trabajo de la Capital Federal, como corresponde según la jurisprudencia de esta Corte Suprema con arreglo a la cual es improcedente el recurso extraordinario deducido (Fallos: 217, 717; 225, 646).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General y sin perjuicio de la intervención que corresponda a esta Corte Suprema en el caso de que por insistencia del Sr. Juez de la Provincia de Buenos Aires fuera sometido a su decisión el conflicto planteado, deelárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 452 vta.

Ronorro CG. VALENZUELA — ToMás D. Casares — FELIPE SanxtIaco Pérez — ATIiLIO Pessacxo — Levis R. LonGtt.


OSCAR M. CUGNO Y OTROS yv, GUILLERMO

TURAZZINT Y CIA,
RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias.

Es obligación de los jueces, por su carácter de tales y con fundamento en la garantía de la defensa en juicio, pronunciarse sobre los puntos comprendidos en el pleito y conducentes a su decisión, por lo que su omisión priva de fundamento a la sentencia y la hace susceptible del recurso

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-129

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