sistente en que se ponga al síndico de la quiebra por él decretada en posesión de los bienes embargados en el juicio laboral, corresponde que el nombrado tribunal haga conocer su negativa al otro juez a fin de que, si éste insiste en su petición, quede debidamente trabada la contienda de competencia,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Entiende el apelante que la interpretación de la ley 11.719, en que se funda la sentencia de fs. 424, constituye caso federal a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario.
Dado que el carácter común de la ley citada no autoriza tal conclusión, pienso que el remedio federal intentado ha sido mal concedido a fs. 432 vta., y que así debe declarárselo. Buenos Aires, 16 de febrero de 1955.
— Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1955.
Vistos los autos: "Zaiz, Norma Angélica c/ Sociedad Anónima Industrial y Comercial Barracas y Depósitos "Sud América" s/ despido y salarios", en los que a fs. 432 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que con motivo del exhorto de fs. 384, por el cual el Sr. Juez en lo Civil y Comercial del Departamento de la Capital de la Provincia de Buenos Aires solicita del Sr. Juez del Trabajo a cargo del Juzgado n? 21 de la Capital Federal que se ponga al síndico de la quiebra
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:128
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