FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Buenos Aires, 18 de abril de 1955. 
Autos y vistos; considerando:
Que la remisión de los autos en que se ha establecido la jurisprudencia que el recurrente afirma es contradictoria con la sentencia dictada en el caso, no suple el informe requerido por esta Corte a fs. 13. Este, en efecto, requiere la apreciación de los magistrados de la causa respecto de las circunstancias que interesan al recurso y las razones de su conducta en la emergencia que incumbe expresar a aquéllos.
En su mérito, devuélvanse, con el principal y sin más trámite los expedientes elevados como mejor informe y expídase por los juecés de la causa el informe concreto requerido a fs. 13 de esta queja.
Ronorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE SanTIaGo Pérez — ArTIIO Pessaexo — Luis R. Loncur.
RAMON A. BARRERA Y OTROS v. S.A. CAPRESA
INVERSOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales, o federales consentidos. Fundamentos de orden común. 
No procede el recurso extraordinario, fundado en la supuesta violación de los arts. 22 y 68, inc. 11, de la Constitución Nacional, contra la sentencia que, por interpretación de normas comunes y procesales, declara que no hay incompatibilidad entre las disposiciones de la ley
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:125 
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