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Fallos: 231:124 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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aplicación de pena que contempla el art. 29 de la Constitución Nacional. Y ha agregado que las cuestiones referentes al nombramiento o remoción de tales empleados públicos, especialmente los provinciales, son extrañas a la jurisdicción extraordinaria del Tribunal —Fallos:

223, 483 y los que allí se citan—.

Por ello se desestima la precedente queja.

RovoLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTILIO Pessacxo — Luis R. LonGHI.


NELIDA ELSA SOTO Y OTROS v. LITVAN
Y ZYNGIER
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
El informe requerido por la Corte Suprema para mejor proveer el recurso extraordinario fundado en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, no se suple con la sola remisión de los autos en que se ha establecido Ja jurisprudencia que el recurrente afirma ser contradictoria con la sentencia dictada en su caso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Pretendiendo el apelante que la sentencia impugnada ha sido emitida sin observarse el requisito que impone una norma federal —cual es el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional—, estimo que el recurso extraordinario interpuesto en el principal es procedente y que correspondería hacer lugar a la presente queja.

Buenos Aires, 6 de octubre de 1954. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-124

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