lidad, por A reglamentario, del art, 10, inc.
1), del decreto 48, atento lo dispuesto por las leyes 12.990 —art. 12— y 14.054 —art. 12, ine. b)— (1).
MARIA ISABEL GIRALDEZ Y OTRAS
v. S.R.L. C.I.D.E.M.A. 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
El art, 113 del Reglamento para la Justicia Nacional no sustnta el recurso extraordinario si no subsiste la discrepancia de jurisprudencia alegada (?).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
No procede el recurso extraordinario con fundamento en el art, 109 del Reglamento para la Justicia Nacional si la sentencia fué firmada por dos de los miembros de la sala respectiva, habiendo constancia en autos de que el tercero se hallaba en uso de licencia y de haberse designado a un juez de otra de las salas para integrar aquélla en caso de discrepancia, que no se produjo (3).
HECTOR ROBERTO LONGOBUCCO v. S. A. IND. Y COM.
FABRICA ARGENTINA DE ALPARGATAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. 
No mediando sentencia definitiva es improcedente el recurso extraordinario aun cuando se invoque el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional (°).
1) 18 de abril, 2) 18 de abril, 3) Fallos: 228, 87.
°) 18 de abril, Fallos: 227, 431.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:122 
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