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Fallos: 231:121 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1955.

Autos y vistos:

Atento el tiempo transcurrido y la falta de contestación a los oficios de fs. 52 vta. y 53, y la existencia de coprocesado, se declara que esta Corte Suprema carece de jurisdicción para conocer en la precedente causa seguida contra el Sr. Cecilio Arpesani, hijo del Embajador de Italia en la República.

Y a los fines de la prosecución del proceso respecto del coprocesado Sr. Eusebio "Acutain, remítanse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Capital para que los remita al Sr. Juez Nacional de 1° Instancia que corresponda.

RonoLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE SanTIAGO Pérrz — ArIiLIO Pessaaxo — Luis R. LoncHr.


RICARDO GUILLERMO BAXMAN v. S.R.L. MIELECHE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

La obligación de los escribanos públicos de registro de entregar en la oficina respectiva los escritos judiciales que les fueran presentados, dentro de la primera hora de abie:

to el tribunal y la sanción por su incumplimiento, es cuestión procesal según resulta del art, 45 del Reglamento para la Justicia Nacional, y no da lugar al recurso extraordinario. No obsta a ello la invocación de la inconstituciona

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-121

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