ANTONIO JOSE PARADA Y OTROS
v. JOSE BRESSAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, No procede el recurso extraordinario contra la resolución que, no obstante haberse decidido en el juicio que las costas son a cargo del actor, ordena el embargo y venta de los bienes del demandado a raíz de la ejecución promovida por un perito para obtener el cobro de sus honorarios. No importa que se invoquen los arts. 29, 35 y 38 de la Constitución Nacional, que carecen de relación directa con la cuestión debatida, de índole exclusivamente procesal (1).
JOSE CALOGERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias.
No constituye sentencia definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, la resolución dictada en un sumario criminal por la que, no obstante haber recaído sobreseimiento provisional en la causa, se decide que el automóvil hurtado a su propietario y secuestrado a un tercero no procesado, que alega ser poscedor de buena fe, debe ser conservado en depósito por el dueño víctima del hurto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
No procede el recurso extraordinario, fundado en la supuesta violación de la garantía de la propiedad, contra la resolución que, basada en la interpretación de normas comunes y procesales y ajustada a lo decidido por la cámara en un fallo plenario sobre el punto en debate, resuelve que un automóvil hurtado sea mantenido en depósito por su dueño y no por un tercero que alega ser poseedor de buena fe.
1 En de abril.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:116
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