una misma cámara de apelaciones expidan resoluciones contradictorias, y debe ser interpretado y aplicado con miras a ese resultado (Fallos: 227, 524).
Que la fecha de los únicos fallos citados en la queja, recaídos en los años 1931 y 1933, es suficiónte para poner de manifiesto que la norma reglamentaria invocada es ajena al supuesto planteado por el recúrrente.
Por ello se desestima la queja.
Ronorro G. VaLenZuELa — 'ToMÁs D. Casares — FeLiPr SantIaco Pérez — AmiiO Pessacno — Luis R. LonGHr, ENGRACIA JOSEFA IMAZ DE ORTIZ —su suc.— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitive. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No procede el recurso extraordinario contra la resolución dictada en el incidente de administración de un juicio sucesorio por la cual se confirma el auto dl juez que decide abrirlo a prueba y se lo revoca en cuanto suspende en sus funciones al administrador y designa otro en su lugar, Dicha resolución no es definitiva a les efectos del recurso, que resulta improcedente aunque se invoque violación de lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional (1), 1) 14 de abril. Fallos: 218, 180; 229, 509; 227, 431; 298, 88,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:115
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