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Fallos: 231:118 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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de entrega de efectos"), carácter que tampoco tiene el sobreseimiento dictado (Fallos: 220, 534).

Que, por otra parte, el art. 26 de la Constitución Nacional carece de relación directa e inmediata con la cuestión debatida, cuya solución depende de la interpretación que se atribuya a las respectivas disposiciones :

de los códigos penal, civil y procesal en lo criminal, como resulta del fallo pronunciado en pleno por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Capital Federal con fecha 27 de abril de 1954 en la causa S.

Grigorieu.

Que, por fin, la resolución apelada no encuadra en el concepto de sentencias arbitrarias a que se refiere la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 226, 223; 228, 366 y 714).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

RonoLro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SaxTIAGO Pérez — Ario PESsaGno.

MARGARITA FLEURY Y OTRAS v. DE BOER 1IINOS.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestima la querella por tentativa de estafa, que se hace consistir en la persecución del cobro de lo que no se debe por vía judicial, si el pronunciamiento recurrido es comprensivo de todos los hechos mencionados en la querella, así como del punto referente al requisito del ardid o engaño invocado y de la calidad que debe revestir a juicio del tribunal apelado, lo cual torna innece

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-118

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