DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Procede en mi opinión abrir la presente queja a efecto de examinar la tacha de arbitrariedad dirigida contra el fallo apelado en el recurso extraordinario deducido a fs. 129 del principal, cuya copia se acompaña como recaudo. Buenos Aires, 16 de marzo de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1955.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jacobo S. Goldschmidt en la causa Calogero, José s/ hurto", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que fundadas en lo dispuesto por el art. 2768 del Código Civil y en las circunstancias que puntualizan, la resolución de fs. 67 y la de fs. 120 que la mantiene no obstante el sobreseimiento provisional de fs. 84 y 95, deciden que el automóvil hurtado a su propietario Rafael César Menéndez y secuestrado a Jacobo Simón Goldschmidt —tercero no procesado que alega ser poseedor de buena fe— debe ser conservado en depósito por el dueño víctima del hurto.
Que basta lo expuesto para poner de manifiesto que no se está en presencia de una resolución definitiva con arreglo a la jurisprudencia de esta-Corte Suprema sentencias del 5 de agosto ppdo. en la causa "Cambiaggio, Adolfo y otros s/ infrac. ley 14.129" y del 25 de octubre ppdo. en los antos "Ott, Jorinda s/ incidente
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:117
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