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Fallos: 231:114 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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ROQUE DE MAYO v. CESAR HORACIO OYUELA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

El recurso extraordinario no procede respecto de las sanciones disciplinarios La no exceden de las comunes, a lo que no obsta la calificación de ""severo"" que no desvirtúa la naturaleza del apercibimiento o ni la invocación del art. 29 de la Constitución Nacional que carece de relación directa puesto que no media ejercicio de jurisdicción criminal ni del poder ordinario de imponer penas (1).

ANGELA MANTERO DE LUCICH —su suc.—
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
El art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional tiene por objeto evitar que las salas que integran una misma cámara de apelaciones expidan resoluciones contradictorias. Dicha norma es ajena al caso en que los únicos fallos citados como contradictorios al recurrido, fueron dictados en los años 1931 y 1933.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de abril de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los herederos en la causa Lucich Angela Mantero de s/ 8. sucesión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional tiene por objeto evitar que las salas que integran ee 1) 14 de abril. Fallos: 227, 156.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-114

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