cional son ajenos al punto referente a la distribución de la competencia entre dos jueces nacionales de la Capital Federal, cuya solución sólo depende de la interpretación de normas procesales que no da lugar al recurso extraordinario (Fallos: 224, 973; 226, 573; 229, 293 y otros).
Que lo relativo a si existe o no cosa juzgada es cuestión que no reviste en el caso carácter federal (Fallos: 227, 836 y 847), a lo cual cabe agregar que, como .
lo destaca el Sr. Procurador General, el sobreseimiento provisional dictado por el juez de instrucción no constituye sentencia definitiva y no impide la prosecución de la causa (Fallos: 220, 534).
Que lo referente a las facultades del juez nacional en lo penal especial, después que el otro magistrado se declaró incompetente para seguir conociendo en el proceso y le remitió las actuaciones, para disponer la reapertura del sumario y la adopción de las medidas que considere pertinentes —en el caso la nueva incomuniexción del procesado y su ulterior prisión preventiva, de las cuales se hace capítulo en el escrito de interposición del recurso extraordinario— son cuestiones de índole procesal ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema y que sólo han dado lugar a resoJuciones que no constituyen sentencia definitiva (Fallos:
228, 743 y los allí citados en la nota 1).
Por ello, hahiendo dictaminado el S. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 21.
Roporro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE SanTIaGo Pérez — ArtmiO Pessaano — Luis R. LoncHr.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 231:112
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-112¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
