RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos.
Lo relativo a si existe o no cosa juzgada no reviste carúcter federal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definiticra. Varios.
El sobreseimiento provisional no impide la prosecución de la causa ni constituye sentencia definitiva.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
Son cuestiones procesales, ajenas al recurso extraordinario, las relativas a las facultades del juez nacional en lo penal especial, para disponer la reapertura del sumario, la nueva incomunicación del procesado y su ulterior prisión preventiva, después de que el juez de instrucción se declaró incompetente y le remitió la causa en la que había dictado sobreseimiento provisiona:,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
No habiéndose dictado en el proceso por incendio seguido a Napoleón Lipara ante la Justicia Nacioral en lo Penal de Instrucción ninguna decisión que revista el carácter de definitiva con respecto a su responsabilidad por ese hecho, carece de base la cuestión constitucional que se pretende fundar en la existencia de cosa juzgada.
Tampoco es admisible el agravio invocado en relación con la competencia de los magistrados intervinientes en el asunto: 1) porque descarta toda posible violación de la garantía de los jueces naturales la circunstancia de que se trata de magistrados permanentes; y 2") porque el problema referente a determinar cual de ellos es competente para conocer del proceso
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:110
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