DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En estos autos, en los cuales se imputa a Arturo Leoñardo Palermo el haber vendido una pistola perteneciente a la Policín Federal mientras se desempeñaba como agente en dicha repartición, tanto la justicia nacional en lo penal especial, como la de instrucción policial, ambas de esta Capital, se han declarado incompetentes para intervenir, trabándose de tal manera un conflicto jurisdiccional que compete a V. E. dirimir de acuerdo con lo que establece el art. 24, inc. 8", de la ley 13.998.
El hecho ineriminado no se encuentra entre los delitos previstos por el Código Penal Policial ni ninguna de las normas de dicho cuerpo legal determina en la especie la competencia de la justicia policial para conocer en esta causa.
En consecuencia considero que corresponde resolver el presente conflicto jurisdiccional en favor de la competencia del señor juez nacional. Buenos Aires, 2 de febrero de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 1955.
Autos y vistos; considerando :
Que en autos se procesa al ex-agente de la Policía Federal Arturo Leonardo Palermo por haber dispuesto de una pistola perteneciente a esa repartición, de la cual formaba parte aquél en la fecha en que habría cometido el hecho.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:108
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