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Fallos: 230:90 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Considerando :

Que por sentencia del día de la fecha el Tribunal resolvió la justa indemnización que debía abonarse al propietario de terrenos vecinos al del que motiva el presente juicio, tratándose en ese caso de la expropiación dispuesta con el mismo fin que la presente, esto es, para asegurar el funcionamiento del Alto Horno instalado en Palpalá por Dirección General de Fabricaciones Militares (in re "Dirección General de Fabricaciones Militares vs. Demetrio Alberto Carrillo 8./ expropiación").

e al igual en el mencionado juicio, en el presente it ad e O al Nemo apartarse de las conclusiones a que arribó el Tribunal de Tasaciones de la Nación, ue estableció el valor del terreno expropiado en la suma de $ 302.876 m/n. Es la jurisprudencia del Tribunal al respecto (in re "Estado Nacional Argentino vs.

Félix Gerónimo 8,/ expropiación'", sentencia de fecha 20 de mayo de 1953 y "Estado Nacional Argentino vs. Domingo Vidaurre a./ expropiación", sentencia de 8 de junio de 1953, entre muchos otros).

Que por ello, fundamentos concordantes del fallo recurrido, Tr rele acmiatemento les denia enliona ptas.

tea corresponde confirmar sentencia apelada, ¡en las costas de esta instancia correr en el orden causado, atento la suerte de los recursos.

Por ello, se Resuelve:

Confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida, dictada de fs. 144 a 146 de estos autos. Costas de esta instancia en el orden causado. — Carlos Sanjuan, — Norberto Antoni.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1954.

Vistos los autos: "Dirección General de Fabrica.

ciones Militares e/ Chamorro. Faustino y Francisco s/ expropiación", en los que a fs. 161 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-90

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