FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1954, Vistas las presentes actuaciones promovidas por don Cayetano F. Mustoni a efectos de obtener su inscripción en la Matrícula de Procuradores; y Considerando :
Que en el año 1920, siendo el causante a la sazón escribiente del Juzgado en lo Civil n' 8 de la Capital Federal pidió su inscripción en la Matrícula de Procuradores por entender que se encontraba en la situación prevista en el art. 4° de la ley 10.996. Tal pedido fué desestimado por resolución de fs. 19 mantenida a fa.
22 vta. por considerar la Corte Suprema que el recurrente no había desempeñado empleo judicial durante el tiempo requerido por la citada disposición legal.
Sostiene actualmente que la sanción de la ley 14.069 ha convalidado los servicios que prestara en forma honoraria ya que por el art, 9" los declara computables para todos los efectos de la ley 4349 por lo que pide se reconsidere la resolución del 19 de mayo de 1920, que se encuentra firme y se ordene su inscripción como procurador.
Que el beneficio que excepcionalmente conságró la ley 10.996 en su art. 4° al conceder oportunidad por el término de 6 meses de inscribirse en la Matrícula de Procuradores a quienes hubieren desempeñado por más de 5 años empleos judiciales de actuación en los Tri.
bunales de la Capital debe relacionarse a las demás disposiciones de dicha ley e interpretarse en concordancia con las mismas, Esta Corte Suprema en sentencia aplicable al caso ha resuelto que la circunstancia que no aparezca en
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:85
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