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Fallos: 230:93 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Cremonte, a quienes se les adjudicó el inmueble cuestionado, tado enta a contestar la demanda. Al referirse al precio ofero por el expropiante lo rechaza por considerarlo ínfimo e irrisorio. A continuación formula las consideraciones que estima atinentes para fundar el derecho de su parte al rechazo formal del precio ofrecido; para terminar, resumiendo, por los diversos conceptos que formula y se refiere en su contestación, en las siguientes sumas de indemnización : 1) valor del terreno libre de mejoras $ 174.637,50 m/n.; 2") valor de reposición actual de las mejoras existentes $ 384.000; 3?) pérdida por disminución y extinción definitiva de la capacidad locativa pesos 20.000 0 sea un total de $ 578.637,50 m/n., que reclama para su parte, con expresa imposición de costas, 3") De fs. 61a 70 se las diligencias de toma de posesión e inventario, habiéndose verificado la primora el 3 de julio de 1947, con las formalidades de estilo y sin oposición de terceros.

4) Que habiéndose solicitado la entrega de los fondos consignados en autos para la expropiación, a cuenta del precio que en definitiva se fije, con la conformidad del representante de la actora, a fs. 62 se hace lugar a lo pedido, previa anotación del embargo preventivo que se decreta sobre la finea de que se trata y del que se toma razón en el t. 1", folio 30, y bajo tango del Protocolo respectivo, en fecha 7 de julio de 1947 fs. A 5) Que abierto el juicio a...

6) Que remitidas las actuaciones al Tribunal de Tasaciones, este organismo, previo los trámites de estilo se pronuncia POr maporta, de ma miembros, tasando el inmueble expropiado, a la f de toma de posesión en la suma de $ 228.508,88 m/n., incluso mejoras, por su valor objetivo y sin considerar indem.

nización de ninguna especie.

79) Que devueltos los autos por la repartición citada y señalada la audiencia a que refiere el art. 21 de la ley 13.264, fsta tiene lugar el día 28 de julio del corriente año, oportunidad en que las partos, inclusive el Defensor de Menores ad-hoc, que representa al insano Juan Carlos Cremonte, alegan de bien probado. en sendos memoriales, cuya agregación el Juzgado 8) Que actualizado el certificado expedido por el Regis tro de la Propiedad respecto a la libre disposición de bienes de los propietarios del bien sometido a exprop'wióún y condiciones te ono de éste, el juicio quedó en condiciones de ser fa.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-93

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