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Fallos: 230:95 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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declárase que ellas son en el orden esnsado, conforme a lo dispuesto en el art, 25 de la ley 13.264.

Por estas consideraciones, constancias de autos y textos legales citados, Feruelto: Declarar transferido, por expropia ción, a favor 1 Estado Nacional Argentino, con destino a la ampliación del puerto de esta ciudad, el inmueble, incluso mejoras, propiedad de Da. Josefa Ferro de Cremonte, hoy sus sucesores, Mercedes Cremonte, María Teresa Cremonte, María Angélica Cremonte de Valenzuela, Pedro Angel Cremonte y Juan Carlos Cremonte, que según escrito de demanda se caracteriza como lote n° 4 de la manzana 27 de esta ciudad, cuyos límites y dimensiones son: al N, 24,24 m. con el río Paraná; al E. 48 m. con plazoleta Berón de Astrada y obras portuarias; al S. 25,26 m. la calle Plácido Martínez, y al O. 47,80 m. con un terreno de los mismos propietarios y el río Paraná, y según títulos refiere a un terreno con casa y todo enanto más edifioo da vado en cualquier forma adherido £? melo contenga, ubicado sobre la calle lácido Martínez entre ¡a de Rioja y Salta, constante el terreno de 27,712 m, de frente por 47,630 m.

de fondo, dentro de les límites va expreados inscripto en el Reginro de la Froviedad , a nombre de los mencionados sueesores de Da. Josefa Ferro de Cremonte, en el t, 399, folio 116.123, finea n? 6960. Fíjase el precio y toda otra indemnización por la tierra y sus mejoras en la suma de $ 228.508,88 m/n., que deberá abonarse a los expropiados dentro del término de 30 días de consentida la presente, con más el interés al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operatadas e ada le Moa ete can y para el , da fecha de ln dependa. Tis ea de el de UDie dede 28 de la ley 13.264) — Salvador Leguiza.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Paraná, 24 de mayo de 1954.

Y vistos: El empediento caratulado "Estado Nacional Argentino e/ Josefa de Cremonte s/ expropiación", procedente del Juzgado Nacional de I° Instancia de Corrientes, venido a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 195 vta., 196 y 197, contra la sentencia de fs. 192 a 195; y

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-95

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