demanda en el decreto nacional n° 16.013 y leyes nacionales
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a fa. 25/32 comparece . Mario Busignani con podemanda o aria, 19/34 par los demandados y contesta la , demanda; no expresa discon ni cuestiona la expropiación en sí, pero declara su disconformidad en cuanto al precio que la actora ofrece y deposita por el valor objetivo o real de la finca, manifestando que justiprecia ese valor en la suma total de $ 580.000 m/n., con más un 10 de esta cantidad en concepto de daños y perjuicios. Los demandados han acreditado con la documentación presentada su carácter de propietarios del inmueble expropiado.
Que el Juzgado en cumplimiento de la ley 13.264, ha otorgado la inmediata posesión a la actora de la mencionada finca como surge del acta de fs. 15/18, y ha dispuesto la transferencia de dominio de la finca en el Registro Inmobiliario tal como consta a fs. 40/41.
Considerando :
I. (Generalidades. Que la procedencia de la expropiación promovida en este juicio surge de las leyes y disposiciones mntionada" par" Jn dLemerito de demanda, y que no ha sido cuestionada por demandados endo, en consecuencia, hacerse lugar a la << uni II. Indemnización. La única cuestión que plantean los demandados, y sobre la cual debe versar esta sentencia, es la determinación del resareimiento que se reclama por la expropiación, y ello debe decidirse aplicando los arts. 11 y 14 de la ley nacional 13.264, es decir "fijando la indemnización en base a las actuaciones y dictamen"' que, para este caso, ha elaborado el Tribunal de Tasaciones, Que siguiendo esta pauta, es de señalar que el Tribunal de Tasaciones su Sala IV, en acta de fs. 129, con la mayoría de los miembros que la componen, entre los cue Apure el representante de los demandados, ingeniero Alberto Rafael Pasquini, tasa el inmueble expropiado con sus mejoras a la fecha de su desposesión, en la suma total de $ 302.876 m/n. El Juzgado luego de un prolijo examen de las constancias de autos, esto es, de los escritos de demanda, su contestación, pruebas producidas por las partes y alegatos del informe ín voce, etc., llega a la conelusión de que no existe motivo para apartareo ni modificar el valor determinado por el Tribunal de Tasasiones, ello siguiendo la interpretación uniforme de la Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 216, 296; 217, 37, 89 y 400 y los que en ellos se citan).
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:88
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