la actualidad el impedimento que hizo imposible la inscripción no puede hacer procedente lo peticionado en autos, pues como expresa el ya citado art. 4° de la ley 10.996 sólo podrán solicitar su inscripción en la Matrícula de Procuradores quienes en el momento de su promulgación hubieran desempeñado por más de 5 años empleos judiciales de actuación en los Tribunales de la Capital Federal, debiendo pedir su inscripción dentro de los 6 meses, término que se encuentra vencido (Fallos:
228, 331).
Que el art, 9° de la ley 14.069 que declara computables los servicios honorarios prestados a la Nación, no puede llevar a una decisión distinta, toda vez que tal reconocimiento se efectúa con fines de previsión social y a los efectos de la ley 4349 y sus complementarias, no pudiendo ampliarse sus beneficios a situaciones no previstas por la misma ley.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, encontrándose firme la resolución recurrida se desestima lo peticionado en autos, Roporro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELiPE SanTraco Pérez — Ario Pessaano — Luis R, Lonagr,
MARIA LUISA PINASCO DE COVERNTON
v. PROVINCIA DE SANTA FE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales,
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No Fue el ecu amor fundado he - y] del impuesto inmobiliario realizados conforme a la ley vi
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:86
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