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Fallos: 230:84 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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juicio etecutiva por copalderar que en aleluteria de la de fensa en juicio, derecho recurrente es susceptible de tutela A ordinario (!).


CAYETANO F. MUSTONI
PROCURADOR,
El beneficio establecido excepcionalmente por el art. 4° de le Ley 10.056. al ennceder oportunidad par el tírmino de seis meses para inscribirse en la Matrícula de Procuradores a quienes hubieren desempeñado por más de cinco años empleos judiciales de actuación los Tribunales de la Capital, debe relacionarse con las demás disposiciones de dicha ley e interpretarse en concordancia con las mismas

PROCURADOR,
Corresponde no hacer lugar al pedido de inscripción en la Matrícula de Procuradores, fundado en el art. 4" de la ley 105, a quien le fué denegada amterionmente mn esti ud análoga considerarse que no prestado serseo iudciales de actuación daran más de cine años So importa que se invoque a el 4.069, que deciera comprenblos a Tos afectos jubilatorios los servicios honorarios prestados a la Nación, toda vez que tal reconocimiento se efectúa sólo a los fines de la previsión social y no puede extenderse a situaciones diferentes.


DICTAMEN DEL Procurapor GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con el criterio sustentado por V. E.

en Fallos 228, 331 (antos "Viale Manuel Augusto, Información ley 10.996"), corresponde no hacer lugar a la presente solicitud. Buenos Aires, 20 de sctiembre de 1954. — Carlos G. Delfino.

1) 11 de octubre, Fallós: 228, 542.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-84

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