Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 230:83 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

ces nacionales para entender en un juicio, si de los autos resulta que la parte recurrente consintió pronunciamientos anteriores por los cuales se admitió la competencia nacional para conocer de la causa, en el estado en que la había remitido la justicia provincial (1),
FELIX T. DELLA PAOLERA Y HORACIO A, L. CICHE.

RO v. CONSEJO DE RECONSTRUCCION

DE SAN JUAN
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

No procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en un juicio en que no es parte directa la Nación sino el Consejo de Reconstrucción de San Juan, organismo que, con arreglo a la ley 12.865 y al decreto 5034/47, es una entidad descentralizada de la administración nacional (°),
NESTOR H. GONZALEZ VIVERO v, 8, R. L, FURCOM
DISTRIBUIDORA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutivo.

ara ie ae recodo se los prouiinica.

tos ejecutivos, salvo aquellos supuestos en que la ejecución pudiera importar perjuicio a los servicios públicos o al interés general, No basta, a estos fines, que se alegue la inconstitucionalidad de la renuncia a los trámites del + 188, 120; 194, 85; 209, 40; 220, 117; 297, 523, E atra Fallos: 22, 857 y o. 1177 257,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-83

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos