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Fallos: 230:82 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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siciones que hasta ahora no aparecen probadas ni prima facie.

Que, en esas condiciones, el caso no es susceptible de ser encuadrado en alguna de las hipótesis que prevé el art. 66 del Código de Procedimientos de la Justicia Policial Nacional.

Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Neuquén es el competente para conocer de este proceso. Remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Instrucción Policial en la forma de estilo.

RopoLro G. VALeNzueLa — 'ToMÁs D. Casares — FeLire Santiaco Pérez — Ario Pessacxo — Luis R. Lonoutr,
MIGUEL BOUZO v. FERROCARRIL BUENOS AIRES

AL PACIFICO Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

a uote e ride Ter tatamo de cuestiones rel a sa que Tos aióuato oe do es que los a clarado incompetentes, remitieron los autos a aquélla (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la infracción alos arta. 29 y 20 de yl Constitución Nacional, contra la resolución que declara la competencia de los jueso. 11 de octubre, Fallos: 211, 1323; 213, 66; 215, 122; 216, 534;

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-82

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