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Fallos: 230:517 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestima la incompetencia de los tribunales de la Capital Federal alegada por deelinatoria en una eausa en que la misma cuestión - fué planteada por inhibitoria con resultado adverso al recurrente, y mediante el cual se pretende la intervención de la Corte Suprema sobre la base de lo dipueto por los arts. 5, 22, 68, ine. 11, y 98 de la Constitución Nacional, que no podían ser óbice a la solución impugnada atento a las particulares características del easo y al aleanee dado a dichas normas por la jurisprudencia del Tribunal (°),
BRAVO BARROS Y CLA. y NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Terecra instancia, Juicios en que la Nación ex parte, Procede el recurso ordinario de apelación contra la sentencia dictada en un juicio en que es parte directa la Nación y cuyo monto supera el límite señalado por el art.

24, ine. 7", ap, a), de la ley 13.998, IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la industría, prefesimes, ete.

Cuando un contrato social menciona determinada actividad como uno de los fines de la sociedad, no es necesario que se practiquen tales operaciones de manera habitual para que proeeda el pago del impuesto correspondiente.

Basta que ellas sean propias de su comercio en razón de estar previstas en los estatutos. Sin embargo, el carácter comercial de una sociedad no basta para decidir por sí sólo el punto referente a la obligatoriedad de pagar un impuesto euando existen determinadas exenciones señaladas en la ley, tales como las de los auxiliares del comercio, que aunque constituyan entre sí sociedades comerciales, están exentos del impuesto a los beneficios extraordinarios, no porque sus actividades no sean comerciales, sino en tan1) Fallos: 224, SI0 y 1003; 227, 646,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-517

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