138) no existe en los autos respectivos constancia alguna de transferencia al Gobierno de la Nación o a la Universidad Nacional del dominio de las islas legadas por el causante.
Que, como lo puntualiza el Sr. Juez Nacional en la resolución de fs. 124, la presente causa versa sobre hechos que se habrían perpetrado en jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Santa Fe con respecto a bienes que aun no habrían salido del dominio de la sucesión anteriormente mencionada.
Que, por consiguiente, no se trata de alguno de los envos previstos en el art. 3, ine. 3, de la ley 48 como de competencia de la justicia nacional.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez de Instrucción de Primera Nominación de Santa Fe es competente para continuar conociendo de este proceso. Remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional de Santa Fe en la forma de estilo.
Ronorro G. VALENZUELA — Tomís D. Casares — FELIPE SantIaco Pénrz — AriLIO Pessacxo — Luis R. LonaHt.
ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITA-
RIAS DE LA NACION v. PROVINCIA DE MENDOZA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Generalidades.
No corresponde a la ma originaria de la Corte Suprema el conocimiento de la causa entre una provincia y una repartición autárquica nacional que no estaba radica
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:515
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