da en la Corte Suprema en el momento de entrar en vigencia la actual Constitución Nacional y en la que la Nación no es parte directa (').
S. A. CERVECERLA CORDOBA (EN LIQUIDACIÓN) IN RE:
OTTO SEBASTIAN BEMBERG Y OTRA —svs sves.—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales, Leyes federales de enrácter procesal.
No proeede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestima la incompetencia de la justicia de la Capital Federal alegada por deelinatoria si la cuestión que se pretende someter así a la decisión de la Corte Suprema es la misma que se ha planteado por inhibitoria ante el Tribunal Superior de una provincia, que la desestimó por auto ¿contra el eual no prosperó el reeurso extraordinaria (3), JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.
Cieneralidudos, La declinatoria y la inhibitoria se exeluyen recíprocamente (3).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en Juicio, Ley anterior y jueces naturales.
La garantía constitucional de los jueces naturales es ajenaa las enestiones referentes a la distribución de la eompeteneia entre los magistrados ordinarios (°).
m de diciembre. Fallos: 222, 3957 enusas °° Administración General de Obras Sanitarias de la Nación y. Buenos Aires, la Provincia s, robro de pesos —apremio—'° y ° Ferrocarril Nacional General Roea y, Buenos Aires, la Provineia 5. cobro de pesos", folladas el 22 de mayo de 1952 y el 27 de setiembre de 1954, respectivamente, 2) 2 de diciembre, Fallos: 217, 717:225 , 197.
+) Fallos: 167, 361; 174, 5; 185, 375; 197, 125, 1) Fallos: 220, 727 y 107,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:516
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