negativa de competencia debe resolverse en favor del Juez Nacional de 1ra. Instancia de Santa Fe. Buenos Aires, 2 de setiembre de 1954. — Crrlos (7. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1954.
Autos y vistos; considerando:
Que según resulta del oficio de fs. 126, concordante con otras constancias de los autos, las islas °° El 'Timhó"', "El Ombú" y "El Espinillal", ubicadas en el departamento de la Capital de la Provincia de Santa Fe, se encuentran comprendidas en la disposición del testamento a que se rehiere el testimonio de fs. 102, según el cual don Esteban Peruilh y Menvielle instituyó herederos y dispuso que el resto de su capital pasara por partes iguales al Ministerio de Marina, Facultad de Medicina y Facultad de Ingeniería, con la condición de que se eree la heen que allí se especifica; legado que aceptó el Ministerio de Marina según se expresa a fs.
102 via, Que de los expedientes remitidos a esta Corte Suprema con motivo de la cuestión de competencia resulta, prima facie, que la sucesión tiene aun la posesión de las islas de referencia (declaraciones del administrador judicial de la sucesión don Héctor Pelliza Patrón, del encargado y cuidador de la isla don Nicolás Ackermann y su señora y del ocupante Juan Franciseo Morales; Fs. 74 via, 95, 96, 97, 108 de este expediente y fs. 3, 60 y SI del sumario instruído por la Prefectura).
Y según informe enviado a requerimiento de esta Corte Suprema por el Sr, Juez en lo Civil ante quien tramita el juicio testamentario de don Esteban Pernilh (fs.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 230:514
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-514
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 514 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos