física, sino obreros sanos en la plenitud de su capacidad laborativa. Por lo demás, el peón accidentado o enfermo, magier el tratamiento asistencial médico y farmacéutico, según impone el art. 26 del Decreto 34.147/49, cabe abonarle medio jornal durante tres meses si tiene una antigiiedad en el servicio que no exceda de cinco años, y hasta seis meses si tiene una antigiedad mayor. Vemos que la entidad actora no paga dicho medio jornal, extremo que sí eumplen las entidades aseguraHay casos, como por ejemplo el del Policlínico de la Ciudad de Victoria, Entre Ríos, que es semejante al de autos. Alí se diferencia perfectamente lo que es seguro y lo que no lo es:
ese Polielínico es una sociedad de profesionales que trabajan en sus especialidades en el local social atendiendo a clientes partieulares, pero también contratan con los productores agropecuarios un servicio de abono, por el cual aquellos facultativos se obligan a prestar servicio profesional a los dependientes de aquéllos. Pero sin hacerse cargo del pago del medio jornal, ete, Al patrón le eonviene el contrato de abono, porque de esa suerte sabe de antemano que cantidad de dinero debe invertir en ese renglón, y puede sus costos de producción. Además, el patrón, puede de esa manera, ofrecer al obrero una gran ventaja, de indudable trascendencia moral: la posibilidad para el peón de hacerse atender por cualquiera de los médicos de aquella ciudad, todos los cuales están asociados. El peón se interna, y elige libremente el profesional de su confianza. Pero como ese sistema deja a cargo del patrón el pago de los medios jornales, ete., muchos de ellos se aseguran en cualquier compañía especializada. Como éstas recurren al Policlínico, mediante el contrato de abono que a su vez suscriben, el patrón ofrece de esta suerte a su personal las mismas ventajas, y se descarga del pago del medio jornal y demás indemnizaciones que toma a su cargo la compañía de seguros. Vemos aquí, cómo están perfectamente diferenciados los dos aspectos de Aaa petividad que aquí, la demandada evidentemente conunde.
Por estas consideraciones, Fallo: Haciendo lugar a la repetición de pago deducida por La Protección Iural, Soc.
Resp. Ltda. contra el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) y condenando a la demandada a devolver la suma de $ 44.263,15 m/n. e/L, más sus intereses a tipo de Baneo desde la fecha de notificación de la demanda y las costas del juicio, — Raúl Andrés Affranchino Rumi. :
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:491
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