Que la sentencia de fs. 142 no solamente mantuvo la imposición de las costas del juicio sino que duplicó las señaladas a fs. 106. Ineurre, en consecuencia, en el mismo error y ocasiona el mismo agravio que esta Corte destacó en los precedentes recordados más arriba, cuya doctrina es estrictamente aplicable a la Cámara Nacional que ha intervenido en el juicio.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 142. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia, a fin de que la Sala que corresponda, dicte nueva sentencia con arreglo a los términos de este pronunciamiento.
RonoLro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SaxTIAGO Pérez — ArtIitIO Pessacxo — Luis R. LoxGHt,
S. R. L. LA PROTECCION RURAL v. NACION
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes fedevales. Leyes federales de carácter procesal.
No procede el recurso extraordinario respecto de lo resuelto en la sentencia apelada acerca de la imposición de costas, por tratarse de una cuestión de índole meramente procesal.
IMPUESTOS INTERNOS: Seguros.
No corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 130 de la ley de Impuestos Internos (T. 0.) a las actividades de una compañía que mo es de seguros porque no reúne los caracteres legales pertinentes ni se halla ins cripta ni sometida como tal a la respectiva inspeeción y
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1954, CSJN Fallos: 230:486
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-486¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 486 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
