FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1954.
Vistos los autos: " Administración General de Vialidad Nacional e/ Bañares, Gervasio s/ expropiación", en los que a fs. 150 se ha concedido el recurso extraordinario.
Y considerando:
Que tanto en la causa " Bianchi de Piccaluga R.
sue.) —ine, s/ intervención de "F. Picealuga S, R. L."' —fallada en 30 de setiembre de 1954— como en los autos "Handelman, J. e/ Ott, J.?" —sentencia de 6 de diciembre del año en curso— se declaró por esta Corte que la rectificación de una regulación, en el fuero civil ordinario, en perjuicio del único apelante envuelve agravio a las garantías de la defensa y de la propiedad, en cuanto el régimen normativo vigente no atribuya a la jurisdicción de alzada otro aleance que el que resulta de los reenrsos deducidos para ante ella.
Que se trata de jurisprudencia establecida por vía del recurso extraordinario y con explícito fundamento constitucional, obligatorin en los términos del art, 95 de la Constitución Nacional y con la cual discrepa la sentencia apelada de fs. 142, Que el recurso extraordinario ha sido en consecuencia bien concedido a fs. 150 —Fallos: 227, 100, 288 y otros—.
Que los únicos recursos de que hay constancia en autos son las apelaciones deducidas a fs. 108 y fs. 137 por el representante de la actora, en cuanto a la imposición de costas a su mandante y por considerar elevadas las que se regularon en primera instancia.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 230:485
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-485
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 485 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos